Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad.
El trabajo es la medida o representación del esfuerzo físico o mental que el hombre realiza sobre les medios de producción para generar riquezas, para producir bienes y prestar servicios.
El empleo, en cambio, se refiera a la tasa de población ocupada, a la parte de la población que realiza un trabajo remunerado.
El subempleo es la ocupación por tiempo no completo
El trabajo de subempleo más común es la venta de cosas por la calle.
El subempleo puede ser una condición aceptable para una persona que requiere de tiempo para otras actividades y puede vivir con el dinero percibido.
Se refiere a las personas que poseen empleos que carecen algunos elementos básicos, como:
Perciben ingresos al margen del control tributario del Estado. Ejemplos:
Por enganche colectivo se entiende la contratación conjunta de diez (10) o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra a prestar servicios a un empleador (Artìculo 71 del CST).
Enganche para el exterior (Artìculo 72 CST): Cuando el servicio haya de prestarse fuera del país, los contratos deben extenderse por escrito, someterse a la aprobación del Ministerio del Trabajo y visarse por el cónsul de la nación en donde deba ejecutarse el trabajo. Son requisitos para la aprobación de estos contratos los siguientes:
La cancelación o devolución de la caución sólo pude hacerse una vez que el {empleador} o contratista compruebe haber cubierto dichos gastos o acredite la negativa de los trabajadores para volver al país, a la vez que el pago a éstos de todo lo que les hubiere adeudado por concepto de salarios, prestaciones e indemnizaciones a que tuvieren derecho.
Gastos de Movilizaciòn (Artìculo 73 del CST): Cuando los enganches se hagan para prestar servicios dentro del país, que impliquen movilización de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilómetros de su domicilio, los contratos deben contar por escrito, estipular que los gastos de ida y regreso de los trabajadores serán exclusivamente a cargo del {empleador}, y llevar la aprobación del correspondiente funcionario del Trabajo o de la primera autoridad política del lugar en donde se realice el enganche.
Período de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo (Artìculo 76 CST).
Estipulaciòn (Artìculo 77 CST):
Duraciòn màxima (Artìculo 78 CST):
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
Pròrroga (Artìculo 79 CST): Cuando el período de prueba se pacte por un lapso menor al del límite máximo expresado, las partes pueden prorrogarlo antes de vencerse el período primitivamente estipulado, y sin que el tiempo total de la prueba pueda exceder de dos (2) meses.
Efecto Jurìdico (Artìculo 80 CST):