Se conoce por nómina los pagos mensuales o quincenales que las empresas o empleadores deben realizar a los trabajadores que tiene vinculados mediante contrato de trabajo, pagos que
comprenden el salario, comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos, dominicales, descuentos, etc.
En la nómina se incluyen también las prestaciones sociales, los aportes a seguridad social y los aportes parafiscales cuando ya lugar a ellos.
Entre los principales conceptos que pueden estar a cargo de un trabajador, y que por consiguiente se debe descontar (deducir) del total devengado, tenemos:
- Aportes a salud
- Aportes a pensión
- Fondo de solidaridad pensional
- Cuotas sindicales
- Aportes a cooperativas
- Embargos judiciales
- Cuotas de créditos a entidades financieras (Libranza)
- Deudas del empleado con la empresa
- Retención en la fuente, entre otras
El artículo 383 del estatuto tributario contiene las tarifas que se deben aplicar por concepto de retención en la fuente por ingresos laborales:
- El monto de la UVT para el año 2019 es de $34.270
- La UVT permite determinar las cifras y valores absolutos aplicables a disposiciones y obligaciones administradas por la DIAN
- Los contribuyentes del pago de retefuente de 2019, que es una de las maneras de recaudo del impuesto de renta serán quienes tengan ingresos brutos a partir de
$4.770.183
- Al tomar en cuenta las modificaciones de la última reforma tributaria se obtiene que la base gravable mìnima que pagará retefuente inicia en 95 UVT, es decir,
$3.255.650.
La DIAN facilita esta matriz para liquidar la retefuente.
Si la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, es decir, la jornada ordinaria es en su totalidad nocturna, esto es de 9 de la noche a 6 de la mañana:
- Los recargos respectivos están remunerando la jornada ordinaria
- Esto significa que esos recargos nocturnos forman parte de la remuneración de la jornada ordinaria
- Por lo tanto, se computan para efectos de calcular el límite de ingresos que da derecho al auxilio de transporte, de modo que si por efecto de ese recargo se
superan los dos salarios mínimos no se paga el auxilio de transporte.
Un empleado que supera los dos salarios mínimos incluyendo comisiones no tiene derecho al auxilio de transporte:
- Ya que las comisiones son una forma de remuneración de la jornada ordinaria.
- Por ejemplo, si un empleado tiene un sueldo básico de un salario mínimo, pero durante el mes obtiene comisiones por $1.200.000, su total devengado en el mes
supera los dos salarios mínimos, y en consecuencia no tiene derecho al pago del auxilio de transporte.
No son impuestos ni contribuciones:
-
PARAFISCALES: Constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral (Se liquidan sobre el salario devengado sin
incluir el auxilio de transporte). En el caso de los salarios integrales se liquida sobre el 70% de este.
- Cajas de Compensación Familiar (4%)
- Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA (2%)
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF (3%)
-
SEGURIDAD SOCIAL: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:
- Régimen Pensional
- Régimen salud
- Régimen Riesgos Profesionales.
-
PRESTACIONES SOCIALES:
- Cesantías
- Intereses cesantías
- Prima
- Dotación
-
VACACIONES
Los aportes parafiscales son una contribución obligatoria que algunas empresas deben realizar al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, por cada empleado que tenga, para que estas entidades
cumplan con los objetivos para los que fueron creadas.
- Algunas empresas que tengan trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo deben hacer un aporte equivalente al 9% de su nómina por concepto
de parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:
-
- 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar)
- 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
- 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
- Respecto a los trabajadores del servicio doméstico, no se deben realizar aportes parafiscales por ellos, en vista de que la familia no es una empresa o unidad
económica, requisito necesario para estar obligado a pagar aportes parafiscales, aunque de forma excepcional deben ser afiliados a una Caja de compensación familiar.
- No obstante, si una familia en su casa de habitación tiene un almacén o cualquier otro establecimiento de comercio, y allí ocupa uno más empleados, deberá aportar
parafiscales por los empleados que laboran en el establecimiento de comercio, mas no por los que se ocupan de las labores domésticas.
¿Còmo quedaron los aportes parafiscales con la ley 1819 de 2016?
En primer lugar, hay que advertir que los aportes parafiscales no desaparecen sino que quedan limitados a ciertos empleadores y con respecto a determinados empleados, de manera tal que los
aportes parafiscales se seguirán calculando como de costumbre cuando haya lugar a ello.
Dice el artículo 65 de la ley 1819 de diciembre 29 de 2016, que adiciona el artículo 114-1 al estatuto tributario:
-
«EXONERACIÓN DE APORTES. Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud,
-
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los
trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad
Social en Salud:
-
- Por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata
este inciso.
- Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes
parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los
aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4 ° del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes
parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
-
- PARÁGRAFO 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del
Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los
pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 70 de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos
y condiciones establecidos en las normas aplicables.
- PARÁGRAFO 2. Las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de
que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7° de la Ley 21 de 1982, los artículos 2° y 3° de la Ley 27 de 1974 y
el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
- PARÁGRAFO 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1 ° del
artículo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata este artículo.
- PARÁGRAFO 4. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de que tratan los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 240 del
Estatuto Tributario, y el inciso 1 ° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata este artículo siempre que liquiden el impuesto a
las tarifas previstas en las normas citadas. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 3° del artículo 240-1.
- PARÁGRAFO 5. Las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje.»
A continuación se enumeran las personas y empresas que quedaron exoneradas de los aportes al Sena e ICBF en Colombia.
La ley 1819 de 2016 adicionó el artículo 114-1 del estatuto tributario y recogió en el la exoneración de los aportes parafiscales inicialmente considerados por la ley 1607 de 2012.
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
- Contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios
- Correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Las personas naturales empleadoras, por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados.
En este video presentamos la liquidaciòn completa de una nòmina, ademàs de los aportes y provisiones mensuales a cargo del empleador.