Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el {empleador} y sus trabajadores en la prestación del servicio (Artìculo 104 CST). 

 

Obligaciòn de Adoptarlo (Artìculo 105):   

  1. Está obligado a tener un reglamento de trabajo todo {empleador} que ocupe más de cinco (5) trabajadores de carácter permanente en empresas comerciales, o más de diez (10) en empresas industriales, o más de veinte (20) en empresas agrícolas, ganaderas o forestales.   
  2. En empresas mixtas, la obligación de tener un reglamento de trabajo exite cuando el {empleador} ocupe más de diez (10) trabajadores. 

Elaboraciòn (Artìculo 10):   

 

El {empleador} puede elaborar el reglamento sin intervención ajena, salvo lo dispuesto en pacto, convención colectiva, fallo arbitral o acuerdo con sus trabajadores. 

 

Efecto Jurìdico (Artìculo 107):  

 

El reglamento hace parte del contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores del respectivo establecimiento, salvo estipulación en contrario, que, sin embargo, sólo puede ser favorable al trabajador.

 

Contenido (Artìculo 108):  

 

El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:   

  1. Indicación del {empleador} y del establecimiento o lugares de trabajo comprendidos por el reglamento.   
  2. Condiciones de admisión, aprendizaje y período de prueba.   
  3. Trabajadores accidentales o transitorios.   
  4. Horas de entrada y salida de los trabajadores; horas en que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa por equipos; tiempo destinado para las comidas y períodos de descanso durante la jornada.   
  5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.   
  6. Días de descanso legalmente obligatorio; horas o días de descanso convencional o adicional; vacaciones remuneradas; permisos, especialmente lo relativo a desempeño de comisiones sindicales, asistencia al entierro de compañeros de trabajo y grave calamidad doméstica.   
  7. Salario mínimo legal o convencional.   
  8. Lugar, día, hora de pagos y período que los regula.   
  9. Tiempo y forma en que los trabajadores deben sujetarse a los servicios médicos que el {empleador} suministre.   
  10. Prescripciones de orden y seguridad.   
  11. Indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones, para prestar los primeros auxilios en caso de accidente.   
  12. Orden jerárquico de los representantes del {empleador}, jefes de sección, capataces y vigilantes.   
  13. 13.Especificaciones de las labores que no deben ejecutar las mujeres y los menores de dieciséis (16) años.   
  14. Normas especiales que se deben guardar en las diversas clases de labores, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.   
  15. Obligaciones y prohibiciones especiales para el {empleador} y los trabajadores.   
  16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas.   
  17. La persona o personas ante quienes se deben presentar los reclamos del personal y tramitación de éstos, expresando que el trabajador o los trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.   
  18. Prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias, si existieren.   
  19. Publicación y vigencia del reglamento. 

Clausulas Ineficaces (Artìculo 109): 

 

No producen ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. 

 

Normas Excluidas (Artìculo 110):  

 

El reglamento no debe contener las reglas de orden meramente técnico o administrativo que formule el {empleador} para la ejecución de los trabajos, ni normas distintas de las mencionadas en el artículo 108. 

 

Sanciones Disciplinarias (Artìculo 111):  

 

Las sanciones disciplinarias no pueden consistir en penas corporales, ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador. 

 

Suspensiòn del trabajo (Artìculo 112):  

 

Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado. 

 

Multas (Artìculo 113):    

  1. Las multas que se prevean, sólo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente; no puede exceder de la quinta (5a) parte del salario de un (1) día, y su importe se consigna en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento.   
  2. El {empleador} puede descontar las multas del valor de los salarios.   
  3. La imposición de una multa no impide que el {empleador} prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. 

Sanciones no previstas (Artìculo 114):  

 

El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual. 

 

Procedimiento para sanciones (Artìculo 115):  

 

Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el patrono debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos (2) representantes del sindicato a que éste pertenezca. 

 

Aprobaciòn y Procedimiento (Artìculo 116):  

 

Todo reglamento de trabajo debe ser aprobado por el Departamento Nacional del Trabajo, según las siguientes reglas:   

  • Los patronos que realicen sus actividades en la Capital de la República o que tengan dependencias en varios Departamentos, deben presentar los proyectos de reglamento directamente al Departamento Nacional del Trabajo, y   
  • Los demás {empleadores} deben presentar los proyectos de reglamento a la respectiva inspección del trabajo para su remisión al Departamento Nacional del Trabajo. 

Forma de Presentaciòn (Artìculo 117):  

  1. El empleador debe presentar el proyecto de reglamento de trabajo en tres (3) ejemplares, en papel común, firmado por él o su representante. Al pie de la firma debe indicarse la dirección del establecimiento o lugares de trabajo.   
  2. Cuando se trate de personas jurídicas, debe comprobarse la existencia y representación, en la forma legal.   
  3. Si faltaren estos requisitos al proyecto, debe ser devuelto para que sean llenados.   
  4. Cuando en el establecimiento rijan pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o acuerdos con los trabajadores, el {empleador} debe presentar, con el proyecto de reglamento, copias autenticadas de ellos. 

Investigaciòn (Artìculo 118):  

 

El Departamento Nacional del Trabajo, ya directamente o por medio de sus inspectores, puede ordenar investigaciones y solicitar informes a los trabajadores o a su sindicato sobre cualquiera de las normas consignadas en el proyecto de reglamento. 

 

 

Objeciones (Artìculo 119):    

  1. El Departamento Nacional del Trabajo sólo puede hacer objeciones al reglamento sujeto a su aprobación con fundamento en la ley y por medio de resolución motivada, en la cual debe ordenar las adiciones, modificaciones o supresiones conducentes.   
  2. Esta resolución se notifica de acuerdo con el procedimiento administrativo . El interesado puede pedir reposición o apelar ante el Ministerio de Trabajo, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.   
  3. El patrono debe devolver al Departamento Nacional Del Trabajo el proyecto de reglamento, corregido de acuerdo con las objeciones, dentro de los quince (15) días a aquél en que la providencia quede en firme, y si no lo hace, el reglamento se estima aprobado con las observaciones contenidas en la resolución de objeciones, sirviendo de base para este efecto la copia que se deja en el archivo del mismo Departamento. 

 

Publicaciòn (Artìculo 120):  

  1. Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del reglamento, o quince días después de haber quedado en firme la resolución de objeciones el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias en caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.   
  2. Con el reglamento debe publicarse la resolución aprobatoria, o la de objeciones, en su caso. 

Vigencia (Artìculo 121):  

 

Aprobado el reglamento, entra a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior. 

 

Prueba de la Publicaciòn (Artìculo 122):  

 

  1. El {empleador puede solicitar que el funcionario del Trabajo, o el Alcalde, donde no existe el primero, verifique y certifique la publicación del reglamento para que sirva de prueba de ese hecho, sin perjuicio de que pueda acreditarse la publicación por los medios probatorios ordinarios.   
  2. Respecto de cada trabajador en particular también sirve de prueba de la publicación el recibo firmado por él y del cual aparezca habérsele entregado una copia impresa del reglamento. 

 

Plazo para la presentaciòn (Artìculo 123):   

  1. Los empleadores que al entrar en vigencia este Código tengan reglamento de trabajo aprobado deben presentar ante las autoridades administrativas del Trabajo las modificaciones que el presente estatuto haga necesarias, dentro de los tres (3) primeros meses de su vigencia.   
  2. Los empleadores obligados a tener reglamento de trabajo, que carezcan de él, deben presentarlo al estudio y aprobación de las autoridades administrativas de Trabajo, a más tardar tres (3) meses después de entrar a regir este Código.   
  3. Todo {empleador} obligado a tener reglamento de trabajo que inicie actividades después de la vigencia de este estatuto, debe presentarlo ante las autoridades administrativas del Trabajo, a mas tardar dentro de los (3) meses subsiguientes a esa iniciación.   
  4. Los {empleadores} que no cumplan la obligación que se les impone en éste artículo serán sancionados con multas por el Departamento Nacional Del Trabajo. 

Revisiòn (Artìculo 124):  

  1. Cuando nuevas disposiciones legales lo hagan necesario, el Departamento Nacional del Trabajo puede ordenar en cualquier momento, por medio de resolución motivada, que los {empleadores} presenten para su aprobación y estudio determinadas reformas, modificaciones, supresiones o adiciones al reglamento ya aprobado. Si los {empleadores} no cumplieren con esta resolución, dentro del término prudencial que ella fije, el Departamento Nacional del Trabajo les impondrá multas sucesivas hasta que cumplan lo ordenado.   
  2. Esta resolución puede ser dictada de oficio o a petición motivada de cualquier trabajador del establecimiento o de su sindicato. 

Procedimiento de Revisiòn (Artìculo 125):  

 

Para la presentación, aprobación, publicación y vigencia de modificaciones del reglamento de trabajo rigen las normas de este capítulo.